Las deudas no son eternas y el acreedor (banco, empresa, particular) tiene un plazo determinado para cobrarlas.
Si no lo hace en el tiempo debido, el deudor puede escudarse en la prescripción y no está obligado a pagar la deuda si no quiere.
Por ejemplo, puede ocurrir que el acreedor interpuso una demanda de cobro judicial, pero en el proceso no se genera un acto que interrumpa o corte la prescripción.
Por ejemplo, un acreedor presenta una demanda de cobro por una deuda de una tarjeta de crédito. No se logra notificar al deudor a tiempo y pasaron cuatro años desde que el deudor dejó de pagar.
Al pasar el tiempo, la deuda prescribe (muere), por lo que el deudor puede decirle al juez: “pido que se declare que la deuda está prescrita”.
Así que, sí, las deudas pueden “morir”, por decirlo de una manera.
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