Las deudas no son eternas y el acreedor (banco, empresa, particular) tiene un plazo determinado para cobrarlas.
Si no lo hace en el tiempo debido, el deudor puede escudarse en la prescripción y no está obligado a pagar la deuda si no quiere.
Por ejemplo, puede ocurrir que el acreedor interpuso una demanda de cobro judicial, pero en el proceso no se genera un acto que interrumpa o corte la prescripción.
Por ejemplo, un acreedor presenta una demanda de cobro por una deuda de una tarjeta de crédito. No se logra notificar al deudor a tiempo y pasaron cuatro años desde que el deudor dejó de pagar.
Al pasar el tiempo, la deuda prescribe (muere), por lo que el deudor puede decirle al juez: “pido que se declare que la deuda está prescrita”.
Así que, sí, las deudas pueden “morir”, por decirlo de una manera.
El Diccionario Jurídico Elemental del autor Guillermo Cabanellas de Torres, define la prescripción como la extinción de “una obligación por el transcurso del tiempo”.

¿Cuáles son los plazos de prescripción, según la deuda?
Si es un crédito personal o una deuda ligada a una tarjeta de crédito, el plazo de prescripción es de cuatro años. Cuando se usan pagarés o letras de cambio, el plazo igualmente es de cuatro años.
También son cuatro años si se trata de una deuda relacionada con una prenda (cuando se pone como garantía un vehículo como un carro o una moto).
Ese plazo se cuenta desde que la obligación entró en mora (el día siguiente después del último pago que se efectuó).
Entonces, si el último pago que hice de una deuda fue el 15 de julio del 2015, entraría en mora el 16 de julio del 2015. El 17 de julio del 2019 la deuda ya estaría prescrita.

Si es una deuda respaldada en una hipoteca (se puso a responder una casa o un lote), el plazo de prescripción es de diez años o si es una deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social, por citar otro ejemplo.
Por su parte, los intereses prescriben al año. Entonces, si la deuda principal está prescrita, igual los intereses.
Pero si la deuda principal no está prescrita, según el caso, los intereses sí podrían estar prescritos.
Hay que pedirla, el juez no va actuar si no la piden
Si lo demandan en un proceso de cobro judicial y lo notifican o usted se enteró de que hay una demanda en su contra, es importante que pida la prescripción (si procede y si ese es su deseo).
En términos legales, se llama “excepción” de prescripción. Una excepción es como una defensa que utiliza el demandado.
Algo muy relevante de entender es que usted debe pedir la prescripción, el juez no lo va a hacer.
El artículo 973 del Código de Comercio dice: “En ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción. Es preciso que la parte interesada la oponga”.
Entonces, incluso si el juez se da cuenta de que la deuda está prescrita, le corresponde al demandado pedirla.
¿Qué puede interrumpir la prescripción y hacer que la deuda siga “viva”?
Un acto que interrumpe la prescripción es cuando se notifica oficialmente al deudor de la demanda. Notificación oficial se refiere a cuando el funcionario judicial o notario autorizado llega a la casa del deudor o a su trabajo y lo notifica. Es decir, le entrega los documentos de la demanda al deudor.
Si lo van a notificar a su casa, pueden entregarle la demanda al deudor (el documento) a alguien que parezca tener más de 15 años.
Si lo notifican en su trabajo, solo pueden entregarle la notificación al deudor, a nadie más.
Entonces, si la deuda moría o prescribía el 15 de julio del 2020 y me notifican el 12 de julio del 2020, se interrumpió la prescripción y la deuda sigue “viva”. Los intereses, en este ejemplo, sí estarían prescritos.

Si el deudor reconoce que tiene la deuda y así lo prueba el acreedor, la prescripción se interrumpe. Por ejemplo, que el acreedor logre demostrar que en otro proceso el deudor entregó documentos en los que reconocía que tenía esa deuda.
Si se hace un abono o se pagan intereses y así lo comprueba el acreedor, la prescripción se interrumpe.
Si el juez aprueba la prescripción, va a pedir que se levanten los embargos sobre los bienes, salario y cuentas bancarias (si existió alguno).
Además, si al demandado le rebajaron de su salario o cuenta algún dinero, se lo devolverían.