Si está muy endeudado y en este momento sus ingresos no son suficientes para cancelar sus obligaciones, existe la posibilidad de que la persona o entidad a la que le debe (o sea, el acreedor) decida presentar una demanda de cobro judicial en su contra.
En Costa Rica, existen 19 juzgados especializados que se dedican únicamente a ver este tipo de casos.
¿Cómo inicia el proceso?
El acreedor presenta una demanda en contra del deudor, que es un documento en el que explica los hechos (es decir, dice que le deben dinero) y pide varias cosas.
Al acreedor se le llama “actor” y al deudor se le llama “demandado”.
Veamos el contenido de una demanda:
1-Describe quién es el deudor: nombre, cédula, estado civil, ocupación, dirección, entre otros datos. También detalla quién es el acreedor, es decir, al que le deben.
2-Indica cuándo dejó de pagar el deudor y así se señala en qué fecha este entró en mora.
3-Dice cuánto le debe el deudor por el monto principal de la deuda (lo que se conoce como capital).

4-Indica cuánto debe el deudor por concepto de intereses.
5-Presenta la prueba de que existe la deuda: un pagaré, letra de cambio, la certificación de la escritura en la que consta que se constituyó una hipoteca (cuando se compra una casa o lote y ese bien es la garantía) o la certificación de una escritura en la que consta una prenda (cuando se compra un bien mueble como un carro o una moto y ese bien responde por la deuda).
5-Fundamento de derecho: El acreedor va a enumerar los artículos de las leyes en los que se basa la demanda.
6-Pretensiones o petitoria: El acreedor normalmente va a pedirle al juez(a) que embargue el salario del deudor (para que mes a mes le rebajen un monto de la deuda hasta que pague); que embargue sus bienes (se anota la demanda en los bienes y así se puede ver en el Registro Público, difícilmente alguien va a comprar un bien embargado); y que embargue sus cuentas bancarias. La idea de esto es poder recuperar el dinero que le deben.
7-El acreedor va a proporcionar una dirección para que notifiquen al deudor.

Resolución intimatoria… ¿Qué es eso?
Una vez que el juez o jueza recibe la demanda y comprueba que se cumplieron con todos los requisitos (que la demanda no tiene defectos), va a generar un documento que se llama “resolución intimatoria”.
Ese documento se emite antes de notificar al deudor.
En ese documento el juez va a decir varias cosas:
-Le va a ordenar al deudor que pague la deuda y le va a decir: pague tanto de capital y tanto de intereses desde esta fecha hasta esta otra fecha.
-Le va a decir al deudor que puede oponerse a la demanda y le va a dar un plazo para hacerlo.
Si es una demanda reciente, basada en el nuevo Código Procesal Civil, una vez que notifican al deudor va a tener cinco días para contestar y dar sus argumentos.
Si es una demanda que se interpuso hace algunos años y se basa en otras normas, como la ya derogada (no vigente) Ley de Cobro Judicial, el deudor tendrá 15 días para contestar.
Antes de que notifiquen al deudor, el juez podría ordenar que embarguen su salario, sus cuentas bancarias o podrían embargar sus bienes (o sea, anotar en los bienes inscritos en el Registro Público que existe la demanda de cobro judicial).
¿Qué hago cuando me notifican?
La notificación al deudor se puede hacer en su casa de habitación o en su lugar de trabajo.
Si lo van a notificar a su casa, pueden entregarle la demanda (el documento) a alguien que parezca tener más de 15 años.
Si lo notifican en su trabajo, solo pueden entregarle la notificación a usted. No pueden dársela a su jefe, al guarda de la empresa o institución o al recepcionista. Solo a usted.
De lo contrario, a futuro se podría alegar la nulidad de la notificación.
Una vez que lo notifican es muy importante que conteste y que busque asesoría legal de inmediato.
¿Por qué es importante contestar dentro del plazo indicado?
Porque es su oportunidad de defenderse. Si lo hace después del plazo, ya sería tarde.
Podría suceder que la deuda ya está prescrita, es decir, que ya la deuda está “muerta”, por decirlo de una forma, porque desde que usted dejó de pagar ya pasaron 4 años o 10 años (según el tipo de deuda) y ya no le pueden cobrar.
Pero usted tiene que pedirla (la prescripción, si procede), el juez(a) no lo va a hacer por usted.
Si la deuda está prescrita, al contestar también es importante que pida que quiten (levanten) los embargos sobre las cuentas bancarias, sobre los bienes y, si le hicieron alguna retención o rebajo salarial, que le devuelvan el dinero.

Si la deuda no está prescrita, podría ser que los intereses estén prescritos porque ya pasó más de un año desde que se presentó la demanda hasta su notificación (los intereses tienen una prescripción de un año).
También usted podría defenderse diciendo que ya esa deuda usted la pagó y que se la están cobrando de nuevo, por ejemplo.
Las opciones para oponerse son: probar que el documento en que se basa el acreedor es falso, demostrar que la obligación no es exigible (por ejemplo, que usted está al día), pago comprobado por escrito o prescripción, según plantea el artículo 111.4 del Código Procesal Civil.
Por ello, si lo notifican, nunca bote los documentos ni los esconda, siempre conteste.
¿Qué sigue después?
Una vez que el deudor contesta, el juez(a) va a analizar su solicitud y va a resolver. Antes, le va a dar oportunidad al acreedor de referirse a lo que el deudor indique.
Si el deudor no tiene ninguna oposición válida en torno a la demanda, el proceso va a seguir, la “resolución intimatoria” se va a ejecutar y el deudor no va a tener otro remedio que pagar. El proceso se mantendrá hasta que se cancele la deuda.
En posteriores publicaciones vamos a ahondar en varios puntos que tratamos en este artículo.