¿Cuál es el procedimiento para que se limiten derechos como la libertad de tránsito?

Frente a la situación de emergencia provocada por el coronavirus (Covid-19) en la que las autoridades han hecho un llamado a mantenerse en los hogares (a menos de que sea estrictamente necesario salir), ha surgido el cuestionamiento de si se puede limitar la libertad de tránsito (de modo que las personas no circulen a ciertas horas) y de reunión.

El artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política faculta a que los diputados(as), “en caso de evidente necesidad pública”, puedan suspender ciertas garantías individuales. Dentro de esas garantías están la libertad de tránsito (resguardada en el artículo 22 de la Constitución) y la libertad de reunión (protegida en el artículo 26 de la Carta Magna).

Ese numeral 22 dice:  “Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad, y volver cuando le convenga. No se podrá exigir a los costarricenses requisitos que impidan su ingreso al país”.

Entre tanto, el artículo 26 plantea lo siguiente: “Todos tienen derecho de reunirse pacíficamente y sin armas, ya sea para negocios privados, o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de los funcionarios. Reuniones en recintos privados no necesitan autorización previa. Las que se celebren en sitios públicos serán reglamentadas por la ley”.

Para suspender estas garantías, es necesario que el proyecto de ley sea votado a favor por, al menos, un total de 38 de legisladores(as) y el plazo de la suspensión permitido es por 30 días. Dicha suspensión puede ser en todo el territorio nacional o en parte de él.

Crédito de la foto: Mussi Katz/ Dominio público.

Además, la Constitución faculta que las personas que incumplan con la suspensión de la libertad de tránsito o de reunión u otras garantías, (en los términos que se establezca) podrán ser detenidas “en establecimientos no destinados a reos comunes o decretar su confinamiento en lugares habitados”.

Esta semana, el Ministro de Seguridad Pública, Michael Soto, dijo que no se contempla, por ahora, solicitar que se suspendan estas garantías.

Además, señaló que se tendrían que definir una serie de aspectos para determinar qué se haría con las personas que incumplan con las restricciones de circular a ciertas horas, pues la idea es que el virus no se propague más.

Un grupo de diputados viene solicitando, justamente, la suspensión de la libertad de tránsito y de reunión (con excepción de los profesionales en el campo de la salud, la policía y otras personas).

No obstante, el Poder Ejecutivo aún analiza el asunto.

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