¿Cuál es el procedimiento para que se limiten derechos como la libertad de tránsito?

Frente a la situación de emergencia provocada por el coronavirus (Covid-19) en la que las autoridades han hecho un llamado a mantenerse en los hogares (a menos de que sea estrictamente necesario salir), ha surgido el cuestionamiento de si se puede limitar la libertad de tránsito (de modo que las personas no circulen a ciertas horas) y de reunión.

El artículo 121, inciso 7, de la Constitución Política faculta a que los diputados(as), “en caso de evidente necesidad pública”, puedan suspender ciertas garantías individuales. Dentro de esas garantías están la libertad de tránsito (resguardada en el artículo 22 de la Constitución) y la libertad de reunión (protegida en el artículo 26 de la Carta Magna).

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