¿Qué puedo hacer si mi expareja no me deja ver a mi hijo(a)?

Crédito de la foto: Cristian Ungureanu/ Dominio público.

“Usted no vuelve a ver a sus hijos”, “Si se fue con otro(a), perdió el derecho de estar con ellos”, “Me voy a encargar de que los chiquitos no quieran verlo(a) más”.

Estas son algunas frases que puede llegar a decir una persona contra su expareja luego del rompimiento de su relación sentimental, ya sea por medio de un divorcio o simple separación.

Desafortunadamente, las separaciones no siempre se dan en buenos términos y pueden llegar a convertirse en un verdadero campo de batalla.

En ese escenario de conflicto, la situación se puede tornar más difícil cuando hay hijos de por medio.

Según las condiciones del divorcio o las circunstancias de la separación, uno o varios hijos pueden quedarse viviendo con la madre o el padre. Quien vive con los hijos tiene la “guarda, crianza y educación” de estos (ese es el término que se usa en el Código de Familia).

Pero eso no significa que el padre o la madre que se fue del hogar no siga teniendo derechos y obligaciones hacia sus hijos.

El artículo 9, punto 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño plantea que los Estados que firmaron este acuerdo (dentro de ellos Costa Rica) “respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

El artículo 5, inciso b), del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores plantea que el “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período limitado, a otro lugar diferente a donde vive.

El artículo 152 del Código de Familia habla de que cuando se da un divorcio o separación judicial, el juez debe tomar “las medidas necesarias concernientes a las relaciones personales entre padres e hijos” e incluso con los abuelos de los hijos.

Crédito de la foto: Kat Grigg/ Licencia Creative Commons.

Alternativas

Entonces, ¿qué hacer cuando le ponen trabas para estar con sus hijos?

En primer lugar, debe tratar de llegar a un acuerdo amistoso con su expareja y hacerle ver la importancia de que su hijo(a) no pierda contacto con usted, pues puede llegar a sufrir emocionalmente.

Si no se logra esto, el progenitor afectado puede interponer una demanda ante el juzgado de familia en el que vive el menor. Esta demanda se conoce como régimen de interrelación familiar o régimen de visitas.

La demanda se presenta contra la expareja y en los hechos de la demanda se explica todo lo que ocurre y se debe ofrecer prueba (documentos, testigos).

También se va a plantear una especie de agenda, llamémoslo así, para poder visitar al menor. Por ejemplo, recoger al niño los viernes a las 6:00 p. m. y regresarlo el domingo a las 5:00 p. m. O pasar con él los sábados y domingos y estar con él desde las 9:00 a. m. hasta las 5:00 p. m. de esos días.

La expareja (parte demandada) debe contestar la demanda y plantear su posición.

Hay posibilidad de llegar a un acuerdo y, si eso no sucede, el juez o jueza definirá lo que sea mejor para el niño.

Limitaciones al régimen de visitas

El juez difícilmente permitirá las visitas cuando el padre o madre que quiere verlo suele maltratarlo o lo descuida. En algunos casos, existe la posibilidad de visitas supervisadas.

Otro punto importante es que la opinión del menor es escuchada, especialmente la de los niños de mayor edad. Por ende, si el niño(a) del todo no quiere ver a su padre o madre, el juez tomará en cuenta su parecer.

El artículo 105 del Código de la Niñez y la Adolescencia justamente se refiere a que debe prestarse atención al criterio de los niños.

“Las personas menores de edad tendrán participación directa en los procesos y procedimientos establecidos en este Código y se escuchará su opinión al respecto. La autoridad judicial o administrativa siempre tomará en cuenta la madurez emocional para determinar cómo recibirá la opinión. Para estos efectos, la Corte Suprema de Justicia establecerá las medidas adecuadas para realizar entrevistas, con el apoyo del equipo interdisciplinario y en presencia del juez”, precisa el artículo.

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