¿Qué es el derecho de petición y qué hago si me niegan información pública?

Crédito de la foto: www.tradingacademy.com  (Licencia Creative Commons).

¿Alguna vez ha tenido que realizar una investigación (para su centro de estudio o trabajo) y requiere datos que no están disponibles, por lo que debe pedírselos a una institución pública?

¿O es un ciudadano muy activo y le interesa conocer detalles relacionados con su comunidad o del país en general?

Uno de los derechos que tenemos como ciudadanos o residentes de una nación democrática es el poder solicitar información pública (ante cualquier institución del Estado) y que se nos brinde dicha información.

Es parte de la responsabilidad que tienen las instituciones públicas, ya que ellas operan con fondos públicos (que se financian por medio de los impuestos que todos pagamos) y deben rendir cuentas. Es decir, deben ser transparentes.

Por ello, existe el derecho de petición, que está establecido en el artículo 27 de la Constitución Política.

Ese artículo estipula que “se garantiza la libertad de petición, en forma individual o colectiva, ante cualquier funcionario público o entidad oficial, y el derecho a obtener pronta resolución”.

Este derecho está muy ligado al artículo 30 de la Constitución, que garantiza el libre acceso a información de interés público.

La Sala Constitucional también ha venido a explicar ─en diferentes resoluciones─ cómo funciona esta garantía.

Sin embargo, los empleados o funcionarios de las instituciones en ocasiones violan ese derecho y no entregan la información del todo, o la envían cuando mejor les parece.

Existe una ley especial que regula todo lo que tiene que ver con el derecho de petición. Se llama Ley de Regulación del Derecho de Petición (ley 9097).

Seguidamente, me referiré a algunas dudas comunes sobre este derecho.

Crédito de la foto: Marco Verch (Licencia Creative Commons).

¿Ante quién se puede ejercer el derecho de petición?

Ante cualquier institución pública (todo ente u órgano que maneje fondos públicos).

Inclusive es posible ejercer este derecho cuando se trata de una empresa privada que realice alguna actividad de interés público o que maneje fondos públicos. Por ejemplo, pensemos en alguna fundación o asociación que recibe dinero público para operar.

¿Qué solicitudes abarca el derecho de petición?

Toda aquella información de interés público.

Por ejemplo, que la municipalidad nos diga cómo funciona el tema del pago de impuestos de los bienes inmuebles.

Otro ejemplo es que una universidad pública nos detalle cómo invirtió el dinero destinado para construir un edificio, o que le pidamos al Ministerio de Obras Públicas de qué forma utilizó el dinero previsto para edificar una carretera.

¿Cuál es el plazo máximo para que me den la información?

Si se trata de información pura y simple, el plazo es de 10 días hábiles. Recordemos que días hábiles no incluye sábados, domingos ni feriados.

Si se trata de información compleja (que debe recolectarse y la institución puede necesitar más días en reunirla, por ejemplo), podría ser que la institución requiera más tiempo para entregar la información. En algunos casos, la misma institución establece los plazos específicos en los que puede entregarla.

Foto: Laurence Edmondson (Licencia Creative Commons).

¿En qué casos una institución puede negarse a brindar información?

Cuando son secretos de Estado (información que puede afectar la seguridad del país).

Sin embargo, debe señalarse que algunas entidades en el pasado han dicho que un asunto es secreto de Estado, cuando realmente no lo es.

Por ejemplo, en el 2015, un diputado pidió las bitácoras originales de entradas y salidas a los edificios de Casa Presidencial. En Casa Presidencial le negaron la información y se dijo que era un secreto de Estado.

Se alegó que en Casa Presidencial se recibían “visitas de los representantes de los cuerpos de inteligencia de otros países. La divulgación de la identidad y actividades de tales agentes, podría poner en riesgo sus vidas…”.

Sin embargo, la Sala Constitucional rechazó ese argumento. En su resolución 2015-3729, indicó que se trataba de información de interés público y no de un secreto de Estado.

“…Se trata de los datos que identifican a los que ingresan y egresan de la Casa Presidencial, se trata de datos que no se refieren a las actividades de las personas que visitan la Casa de Gobierno. No son datos sensibles o restringidos, ni tampoco es información que incida en temas de seguridad”, consideraron en ese momento los magistrados.

También está protegida la información que pueda afectar el derecho a la intimidad de una persona (artículo 24 de la Constitución).

Pongamos otro ejemplo: si alguien quisiera el expediente médico de la Caja Costarricense del Seguro Social de su vecino o de su compañero de trabajo, esa información no es pública y no se la van a dar.

La citada ley 9097 también dice que “no se admitirán peticiones que sean contrarias a los principios de razonabilidad y proporcionalidad” o que sean “temerarias”.

En mi criterio, qué no es razonable, proporcional o temerario se debe analizar en cada caso (ver abajo el título ¿Abuso del derecho de petición?).

Cuando se rechace la entrega de información, la institución debe justificar el motivo.

¿Qué hacer cuando una institución no respeta el plazo o del todo no entrega la información que se le pide?

Se puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional. Esta Sala analiza y resuelve todos los asuntos que violen derechos protegidos en la Constitución Política (de ahí su nombre).

Justamente, el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional se refiere a ese tema.

Este artículo dice: “Cuando el amparo se refiera al derecho de petición y de obtener pronta resolución, establecido en el artículo 27 de la Constitución Política, y no hubiere plazo señalado para contestar, se entenderá que la violación se produce una vez transcurridos diez días hábiles desde la fecha en que fue presentada la solicitud en la oficina administrativa, sin perjuicio de que, en la decisión del recurso, se aprecien las razones que se aduzcan para considerar insuficiente ese plazo, atendidas las circunstancias y la índole del asunto”.

Una aclaración: Si nuestra solicitud tiene que ver con reclamos administrativos (no una simple solicitud de información) y no nos contestan en el plazo establecido, ahí el reclamo debe ir a otro lugar. Se presenta ante el Tribunal Contencioso Administrativo, a través de lo que se conoce como un amparo de legalidad (este tema lo trataré en otra publicación).

Por ejemplo, si hacemos un reclamo administrativo en la municipalidad para que nos exoneren del pago de impuestos y la municipalidad no nos contesta, tenemos que acudir al Tribunal Contencioso Administrativo.

Este caso (el del ejemplo) se menciona en la resolución 14725-2018 de la Sala Constitucional.

¿Hay que cumplir algún requisito al pedir la información?

Preferiblemente, debe plantearse por escrito, para que quede constancia de esa solicitud.

El artículo 4 de la Ley de Regulación del Derecho de Petición señala que debe incluirse el nombre del solicitante, la cédula, indicar lo que se pide y a quién se dirige.

También se solicita la firma de la persona que hace la petición.

En la sentencia 6131-2010, la Sala Constitucional plantea que la petición a la administración se puede efectuar por correo electrónico.

¿Qué consecuencias se generan para los funcionarios que violen este derecho?

La mencionada Ley de Regulación del Derecho de Petición expresa en su artículo 13 que “el funcionario público que no responda en el plazo establecido ante una petición pura y simple de un ciudadano, será sancionado con el cinco por ciento (5%) del salario base mensual”.

Además, si se interpone un recurso de amparo y la Sala Constitucional lo declara con lugar, se puede condenar a la institución al pago de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.

Crédito de la foto: Blogtrepreneur (Licencia Creative Commons).

¿Abuso del derecho de petición?

Hay casos en los que la Sala Constitucional considera que se puede llegar a abusar del derecho de petición, pues se formulan “peticiones repetitivas, desmesuradas, absurdas o incluso ofensivas” (voto 1747-1999).

Esa sentencia de 1999 tiene que ver con un vecino que pedía constantemente información a la Municipalidad de Sarapiquí, en algunos casos demasiada. Aunque la municipalidad le otorgaba lo que requería, no quedaba satisfecho, pues consideraba que la información estaba incompleta. El vecino presentó un recurso de amparo.

La Municipalidad alegó que el vecino le pedía información “muy difícil de brindar por lo amplias que son”.

La Sala consideró que el vecino se había “propuesto requerir información sobre cualquier aspecto, en una lista que ni siquiera puede decirse está por agotarse, porque en esa actitud puede perfectamente seguir produciendo peticiones de cualquier género, relacionadas con el quehacer municipal, con evidente ánimus de molestar”. Así, declaron sin lugar el recurso.

El criterio de la mayoría de magistrados no fue compartido por el magistrado Adrián Vargas (quien estaba en ese entonces).

El magistrado estimó que “si bien existen peticiones que llevan una tramitación muy ardua y extensa, y que en términos de la razonabilidad exceden el plazo de diez días para evacuarla; esto no exime a la Administración de su deber de contestar al petente”.

Ejemplo al solicitar información

En vista de que algunas instituciones tienden a violar el derecho de petición, estos son unos párrafos que se pueden usar para recordarles que es un derecho establecido en nuestra Constitución.

Estimado(a) señor(a):

Reciba un cordial saludo.

Solicito la siguiente información (se pone qué), con base en el artículo 27 de la Constitución Política y el artículo 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional.

Le recuerdo que la información pedida es de interés público y no se trata de un secreto de Estado, por lo que la legislación establece un plazo de 10 días hábiles para otorgarme los datos solicitados.

Le recuerdo respetuosamente que el ordenamiento jurídico me faculta a interponer un recurso de amparo en caso de incumplimiento.

One thought on “¿Qué es el derecho de petición y qué hago si me niegan información pública?

Leave a Reply

Fill in your details below or click an icon to log in:

WordPress.com Logo

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out /  Change )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out /  Change )

Connecting to %s