“¡Me arrepiento de esa compra!”: ¿sabía que puede desistir de algunas compras ya realizadas?

Conozca qué es el derecho de retracto o de desistimiento

Foto: Berit Watkin/ Flickr (Licencia Creative Commons).

A todos nos ha pasado alguna vez: nos llama la atención algo, lo compramos y, cuando llegamos a nuestra casa, analizamos que realmente no necesitamos eso que adquirimos. Pero ya es tarde, o al menos eso creemos.

“¿Qué hice?”, “¿Por qué no me detuve?”, nos reprochamos.

El remordimiento nos carcome y el estado de nuestra cuenta bancaria nos recuerda la mala decisión que tomamos. Quisiéramos devolver el tiempo y tener la oportunidad de regresar a ese lugar y no haber realizado la compra.

¿Sabía que en algunos casos la normativa brinda la oportunidad de desistir de una compra ya efectuada?

En Costa Rica, existe una figura llamada derecho de retracto, que se encuentra regulada en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (ley 7472) y en su reglamento.

En otros países, se le conoce como derecho de desistimiento, derecho de arrepentimiento, período de enfriamiento o derecho de cancelación, entre otros términos. (Para conocer más de este tema, puede consultar mi tesis de licenciatura, que precisamente se enfocó en ello).

Un poco de historia: este derecho nació en Reino Unido en los años 60, cuando se promulgó una ley que buscaba proteger a los consumidores de las ventas agresivas de quienes vendían puerta a puerta, principalmente. De esta manera, los consumidores podían cancelar una compra y tenían un plazo de cuatro días para hacerlo.

Consideraciones importantes

Hay algo que debemos tener claro. Este derecho se aplica para ciertas compras y deben cumplirse algunos requisitos. No es algo automático.

¿Para cuáles compras? Veamos:

Para aquellas que se dan fuera de la tienda o del comercio (a esto se le llama fuera del establecimiento comercial).

Esto incluye las ventas puerta a puerta (cuando el vendedor llega a nuestra casa u oficina a vendernos, por ejemplo), las ventas por catálogo, por medio de Internet, por teléfono o por televisión.

Foto: Elaine Smith/ Dominio público.

Otro caso en el que aplica es el siguiente: ¿alguna vez le han llamado para decirle que se ganó una estadía por dos días en un hotel, pero para poder reclamar su premio debe ir a un restaurante (que nada tiene que ver con el hotel)?

Una vez allí, en una actividad con comida y bebidas, le buscan persuadir de que adquiera un plan vacacional o un programa de tiempo compartido. Es tanta la insistencia, que usted termina realizando el pago.

En esos casos, también puede desistir y cancelar la compra realizada, porque dicha compra se realizó fuera del comercio.

¿Qué busca proteger este derecho?

Las presión que se sufre cuando el comerciante trata, por todos los medios, de convencerle de que adquiera algo que en realidad usted no buscaba, sino que lo llamaron o se acercaron a usted a ofrecérselo.

En el caso de las ventas por Internet o por catálogo, se busca proteger el hecho de que usted no ha tenido en sus manos el producto previamente y podría llevarse una gran desilusión al recibirlo, pues no cumple con las características mostradas en las fotografías a las que tuvo acceso antes de comprar el producto.

Condiciones para hacer valer el derecho

Plazo: Hay un tiempo de ocho días para ejercer el derecho, desde que se da la venta. Los días son hábiles. Eso significa que, al hacer el conteo del plazo para hacer valer el derecho, no hay que incluir los fines de semana, ni los días feriados.

Excepciones: No aplica para productos que perecen o se consumen, como los alimentos, o que una vez que se usan, ya no pueden volverse a vender.

Otro caso en el que no aplica este derecho es cuando se encarga un producto para que se haga a la medida. Por ejemplo, un mueble especial o un traje. Si al vendedor se le avisó del retracto después de que ya había hecho el producto, no aplica este derecho.

Si los artículos se encontraban en etapa de elaboración y no estuviesen terminados, el consumidor puede pagar por la parte hecha y desistir de lo que no se había confeccionado todavía.

¿Qué pasa cuando es un servicio? El retracto aplica si los servicios no se han brindado aún. Si se negoció el pacto en tractos, el retracto solamente aplica para los servicios que aún no se han prestado.

Devoluciones: Para poder ejercer este derecho, hay que devolver lo que se compró en el mismo estado en el que se adquirió, sin uso. También hay que llevar la factura de compra. El vendedor tiene ocho días para devolver el dinero que se le pagó desde el día siguiente en que se le notificó el desistimiento o retracto.

¿Cómo se ejerce?: Puede hacerlo por escrito o presentarse personalmente al lugar fijado como el domicilio del comerciante. Si lo hace por escrito, tiene la opción de llevar su comunicación del retracto al comercio, mandarlo por fax o al correo electrónico que se encuentre en la factura o contrato.

La regulación de este derecho en Costa Rica, podría mejorar mucho (así lo planteé en mi tesis). No obstante, es positivo que exista y, si no tenía idea de qué era, hoy pudo aprender en qué casos usarlo.

Si tiene alguna consulta sobre el tema, no dude en preguntarme. 🙂


11 thoughts on ““¡Me arrepiento de esa compra!”: ¿sabía que puede desistir de algunas compras ya realizadas?

  1. Buenas compré Refrigeradora totalmente nueva y me duró solo 11 días pues venía dañada y ahora no la quieren cambiar por una buena. Perdí alimentos por el problema. Que puedo hacer muchas gracias.

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    1. Buenas noches, doña Gabriela. La legislación costarricense establece una garantía mínima de 30 días hábiles, de modo que el negocio debe cumplir con ese plazo mínimo. Si en el documento de garantía que le entregaron al adquirir la refrigeradora se estableció un plazo mayor, ese plazo prevalece sobre los 30 días. Le recomiendo que ponga la denuncia en la Oficina de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Saludos cordiales.

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  2. Buenas tardes, una familiar asistió a solicitar información sobre procedimientos estéticos en un local comercial que se dedica a esos procedimientos, en ese local le atendieron varias personas y le convencieron de firmar un documento por un supuesto descuento que le ofrecían, ya que lo que buscaba era información; pero luego de regresar a su casa se puso a revisar el documento y se dió cuenta que en realidad era para el pago de un monto mensual por el procedimiento (que aún no ha iniciado). Ella no desea recibir el tratamiento, por lo que deseamos saber si ella puede solicitar la anulación de dicho contrato mediante el derecho de retracto?

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    1. Buenas noches, don Jonathan. Ofrezco disculpas por contestar hasta ahora.
      Si fue directamente al local comercial y ahí dan el servicio, no aplicaría el derecho de retracto, pues este está diseñado para ventas fuera del establecimiento comercial (ventas por teléfono, por catálogo, por Internet, entre otras). No obstante, puede intentar conversar con los representantes del comercio y decirles que ya no desea el servicio. Habría que revisar el documento para determinar su validez y sus cláusulas. Pero le recomendaría intentar hablar con las personas y explicarles por qué ya no desea el servicio luego de analizar bien la situación. Saludos cordiales.

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      1. Buenas noches, me pasó algo similar y quisiera saber si la ley ha cambiado algo, resulta que adquirí un contrato para obtener un servicio en un lugar que es 200% más caro que en otros lugares no lo he usado aún. Quisiera saber si la ley ha cambiado y hoy puedo ejercer el derecho al retracto.
        Muchas gracias!

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      2. Buenas noches, doña Hazel. Espero que esté muy bien. Feliz Navidad.
        Si la compra fue fuera del establecimiento comercial (ventas por teléfono, por catálogo, por Internet, entre otras), aplica el derecho de retracto. Tiene que comunicarle a la empresa lo más pronto posible su deseo de retractarse (tiene 8 días hábiles desde que realizó la compra).
        No obstante, en el caso de servicios, no deben haberse prestado aún o una parte de ellos no deben haberse prestado, si fueron pactados a tractos.
        Esto dice la normativa: “En la venta de servicios, el retracto sólo procederá en el tanto éstos no se hubieren prestado efectivamente. Si fueron pactados a tractos, el retracto sólo alcanzará la parte no realizada antes del recibo del aviso de rescisión, debiendo el comprador pagar proporcionalmente por la parte recibida”.
        Si fue una compra dentro del establecimiento comercial, no aplicaría (según la ley), pero puede intentar conversar con los representantes del comercio y decirles que ya no desea el servicio. Hable con las personas y explíqueles por qué ya no desea el servicio y, en caso de que el servicio no se haya prestado aún, puede plantearles la posibilidad de devolverle parte del dinero.
        Saludos cordiales.

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  3. Buenos días doña Joanna. Hace 6 días adquirí un plan con agencia de viajes, en un restaurante un sábado 6:30 tarde-noche. Tras varias inconsistencias les mandé 3 días despues una carta de retracto a varios e-mails. Me dijeron que nunca se devolvía el dinero y que eran procesos largos. Despues de conversar con el muchacho que me vendió el plan me dijo que me podían devolver el 50% y continuaba con el plan por el resto. Tratando de recuperar algo del dinero acepté. Me dijo que necesitaba que le firmara un adendum y me depositaban la planta ya. Me enviaron el documento pero me decían que el dinero se pagaba en un solo tracto la semana siguiente, renunciaba al retracto y me eximía de reclamo legal en el futuro. Quisiera saber: Si yo les firmo esa carta y ellos no me devuelven el dinero el día pactado, ya pierdo el derecho a retracto o sigue válido?
    Muchas gracias

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    1. Buenos días, doña Kattya. Espero que esté muy bien.
      En caso de que efectivamente se cumplan con las condiciones para ejercer el retracto (según lo que indica, pareciera que sí, incluso usted ejerció el derecho en el plazo permitido por ley), ellos tienen que respetar su decisión de desistir de la compra.
      No veo el sustento legal para que indiquen que no se devuelve el dinero.
      Por otro lado, la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que regula el retracto, establece que: “Esta ley es de orden público; sus disposiciones son irrenunciables por las partes y de aplicación sobre cualesquiera costumbres, prácticas, usos o estipulaciones contractuales en contrario, especiales o generales”.
      Es decir, su derecho como consumidora de retractarse es irrenunciable, no pueden condicionárselo en el tanto usted cumpla con los requisitos.
      Mi recomendación es que antes de firmar cualquier documento, plantee la consulta y denuncia ante la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC:
      Este es el contacto de ellos: Línea del Consumidor 800-2667866, Central 25491400, Ext 888 recepción.
      También está habilitado este formulario. Explique los hechos de manera clara y detallada. Este es el link: https://consumo.racsa.go.cr/
      Saludos cordiales.

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      1. Hola, a mi me paso lo mismo que doña Katya, me arrepentí de adquirir el plan al siguiente día, consulte en la linea del consumidor del MEIC, pero me dicen que si el contrato tenia una clausula que dice que si uno se retira no le devuelven el dinero entonces pierdo el derecho a ejercer el retracto, es decir, que me puedo retirar, pero no me devuelven el dinero.

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