
Por Moisés Zúñiga*
En esta nota cubriremos el ABC del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para tener un entendimiento claro de cómo funciona y cómo afecta, tanto a los comercios como a sus clientes.
¿Qué es el IVA?
Lo más importante por entender del IVA es que es un impuesto que recae sobre el consumo en Costa Rica. Si consumimos más, pues pagamos más y viceversa. Eso sí, nótese que el consumo y la compra no son necesariamente lo mismo.
Una persona paga IVA porque compra un televisor para utilizarlo en su casa. En cambio, un comercio que compra y revende ese mismo televisor no lo está consumiendo y, por tanto, no soporta este impuesto.
Por eso se escucha que el IVA es un impuesto indirecto, porque este recae sobre el consumo de bienes o servicios, no directamente sobre las personas.
Entendido lo anterior, cabe decir que Costa Rica ya tenía un impuesto que operaba de forma similar, el Impuesto General Sobre las Ventas.
¿Qué diferencia tenía con el IVA? Principalmente, que el impuesto viejo solo afectaba la venta de bienes y solo algunos servicios. Ahora el IVA aplicará de manera general sobre la venta de cualquier bien o servicio, salvo que se encuentre exento por ley.
También se empezaron a gravar ciertos bienes que antes estaban exentos (el mejor ejemplo de esto es la canasta básica, en la que el IVA empezará a regir a partir de julio del 2020). Así las cosas, el precio de muchas cosas que comprábamos no debería haber cambiado.
Los servicios, en cambio, típicamente sí deberían subir de precio. En resumen, ahora hay más cosas gravadas que antes.

La tercera generalidad por entender es que el impuesto anterior y el IVA tienen como tarifa general un 13%. Dependiendo del bien o servicio, la ley del IVA incluye tarifas reducidas de 4%, 2% y 1%, así como ciertos casos donde el bien o servicio está exento.
En general, todas las normas técnicas que la ley del IVA contempla se relacionan con alguno de estos tres puntos (principalmente el primero).
¿Cómo me afecta este impuesto?
Como se dijo antes, el impuesto recae sobre el consumo. Ahora bien, tanto el que consume como el que le vende a ese consumidor se encuentran afectados por este impuesto. Eso sí, el IVA les afecta de forma distinta.
¿Qué pasa si soy consumidor?
Cuando nos referimos al consumidor, hablamos de la persona que pagará el IVA en la compra de cada bien o servicio. Es sencillo, aunque no placentero.
En cada factura el consumidor podrá (y deberá) ver el monto del bien o servicio y, por aparte, el monto que corresponde de IVA. Siguiendo el ejemplo de la compra de un televisor, la factura respectiva diría lo siguiente:
LA COMPRA
TELEVISOR: | ₡100 000,00 |
IVA: | ₡13 000,00 |
TOTAL: | ₡113 000,00 |
Siendo consumidor, es importante tener en cuenta que el precio de bienes y servicios que ya estaban gravados como la compra de muebles, electrodomésticos, comidas en restaurantes o servicios del mecánico, debería mantenerse.
En cambio, los servicios de abogados, médicos, contadores, así como la compra de medicinas y bienes de canasta básica, se volvería más caro. Le corresponde al consumidor planificar sus finanzas de manera adecuada teniendo esto en cuenta.
También es importante revisar que el monto cobrado por IVA en la factura sea el correcto. Dicho monto siempre debe expresarse por separado en cada factura.
No se debe olvidar que existen tarifas disminuidas y bienes o servicios que se encuentran exentos (por ejemplo, los intereses y demás servicios bancarios).

¿Qué pasa si soy comerciante?
El comerciante tiene una labor mucho más complicada que el consumidor. Este no compra bienes o servicios para consumir, sino para revender o poder crear algún producto nuevo.
Al momento de realizarse una venta, el comerciante tiene la obligación de cobrar el IVA que corresponda al comprador (ojo que hablamos de comprador, no consumidor) y entregarlo al mes siguiente al Ministerio de Hacienda. Esto sucede cada vez que se vende un bien o servicio gravado a alguien.
¿Por qué decimos que el IVA solamente recae sobre el consumidor? Porque cuando un comerciante vende un bien o servicio, el comerciante deberá pagar el IVA correspondiente a esa venta (esto es conocido como el “débito fiscal”), menos el IVA que ya haya pagado por poder vender ese bien o servicio (esto es conocido como el “crédito fiscal”).
Es decir, no tendrá que pagar un monto igual a todo el IVA que ya le cobraron otros comerciantes; solo deberá pagar la diferencia entre el débito y el crédito fiscal.
Por eso se habla de que el IVA se “traslada”. Si el comprador usa los bienes o servicios comprados para venderle a alguien más, puede deducir todo el IVA que ha pagado. El único que no podrá hacer esto es el consumidor final, por eso se dice que el impuesto recae sobre este.

Aunque más complejo, volvemos al ejemplo del televisor. Imaginemos que el comprador es un comerciante que se dedica a revender televisores.
Entonces, la situación sería la siguiente:
LA COMPRA
TELEVISOR: | ₡100 000,00 |
IVA: | ₡13 000,00 |
TOTAL: | ₡113 000,00 |
LA VENTA
TELEVISOR: | ₡120 000,00 |
IVA: | ₡15 600,00 |
TOTAL: | ₡135 600,00 |
EL PAGO AL MINISTERIO DE HACIENDA
IVA COBRADO: | ₡15 600,00 |
IVA YA PAGADO: | ₡13 000,00 |
TOTAL POR PAGAR: | ₡2 600,00 |
Como se puede ver, el comerciante puede deducir todo el IVA que pagó, pero aún tuvo que pagar un monto pequeño. Este monto que pagó corresponde al valor agregado que el comerciante le dio al bien o servicio (por eso el impuesto se llama así). Así las cosas, el comerciante tiene estas obligaciones:
- Pagar el IVA en la compra de bienes y servicios.
- Cobrar el IVA que corresponda en sus propias ventas.
- Pagar al Ministerio de Hacienda el IVA respectivo durante los primeros 15 días del mes siguiente a cada venta.
Naturalmente, esto implica llevar un control adecuado del IVA ya pagado tanto a nivel de cuentas como a nivel documental (conservar las facturas respectivas, entre otros documentos soporte).
Dicho lo anterior, esto no es nada nuevo para vendedores de bienes gravados con el anterior impuesto. No obstante, los profesionales liberales deben tener claro este tema e idealmente apoyarse en su contador de confianza para completar la declaración respectiva y llevar un control del IVA pagado y cobrado de forma ordenada y adecuada.
Recapitulando
El IVA es un impuesto sobre el consumo de bienes o servicios en Costa Rica que tiene una tarifa máxima del 13% y varias tarifas reducidas. Su principal diferencia con el Impuesto General Sobre las Ventas es que ahora hay más cosas gravadas (principalmente servicios).
El rol del consumidor, aunque no es muy agradable, es de pagar el impuesto. Por ello, es importante verificar que el comerciante le cobre el monto que corresponde, por lo que se recomienda revisar la factura respectiva.

Por su parte, el rol del comerciante es el de recolectar este impuesto y pagarlo al Ministerio de Hacienda teniendo en cuenta el IVA que haya tenido que pagar anteriormente. Nótese que este cálculo es bastante técnico y complejo cuando se involucra la compra de bienes o servicios sujetos a tarifas reducidas o que estén exentos.
Por ello, lo más recomendable es respaldarse en su contador de confianza. Los profesionales liberales, en particular, se enfrentan a esta nueva obligación que implica mucho orden y consistencia.
Se les recomienda asesorarse adecuadamente para entender cómo el IVA afecta particularmente su negocio.
*Sobre el autor:
Moisés Zúñiga es un abogado dedicado a la asesoría en temas fiscales. Obtuvo su licenciatura en derecho en la Universidad de Costa Rica, así como un diploma en administración financiera en esta misma institución.
Adicionalmente, posee una maestría en tributación internacional y europea de la Universidad de Lund (Suecia).
Moisés ha laborado como abogado y asesor fiscal, tanto en el sector público como privado desde el 2015. Ha trabajado en litigios que involucran al Estado, o brindando asesoría a empresas, tanto nacionales como transnacionales.
Actualmente trabaja como consultor en el departamento de impuestos internacionales de EY, en Dinamarca.
Las opiniones expresadas en sus notas pertenecen al autor y no representan la opinión de EY.
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