Impuesto a las ganancias y rentas de capital: ¿qué es eso?

Por Moisés Zúñiga*

Entre los cambios introducidos por la famosa reforma fiscal, se encuentra el impuesto sobre ganancias de capital y rentas de capital.

De ahora en adelante, tanto las ganancias de capital como las rentas de capital, estarán sujetas a una tarifa del 15%. Junto con el Impuesto al Valor Agregado o IVA (discutido en la nota anterior), este cambio es importante, ya que puede afectar el día a día de las personas, por lo que deben tomarlo en cuenta.

Asimismo, este impuesto ha generado bastante controversia debido a que la redacción de la ley es bastante confusa al respecto. Por ello, en esta nota explicaremos de forma general qué es y aclararemos los puntos más relevantes.

Crédito de la foto: Marco Verch/ Licencia Creative Commons.

¿Qué son las ganancias y rentas de capital?

Para empezar, debemos tener claro sobre qué recae este impuesto para saber cuándo deberíamos o no pagarlo.

El capital, en general, es el conjunto de bienes que posee una persona o una empresa. El concepto ciertamente es vago y muy amplio.

En este sentido, una casa, un carro, muebles, acciones, propiedad intelectual (por ejemplo, una marca de ropa) técnicamente califican como capital. De esta manera, las ganancias de capital provienen de la transferencia del capital (típicamente una venta), mientras que las rentas de capital son las ganancias que ese bien produce (típicamente cuando alquilamos ese capital).

Ahora bien –y aquí es donde el tema se empieza a poner complicado– no todos estos casos están sujetos a este impuesto.

Crédito de la foto: Michael/ Licencia Creative Commons.

Ganancias de capital

Supongamos que Karla posee una casa de playa que solo ha utilizado para vacacionar unos años y ahora quiere venderla.

Karla compró esa casa en ₡50 millones y logra venderla por ₡100 millones. En general, los ₡50 millones de diferencia podrían ser considerados como una ganancia de capital para Karla.

Por ello, Karla debería pagar un 15% de esa diferencia (₡7,5 millones) al Ministerio de Hacienda por concepto de este impuesto. Lo importante que hay tener en cuenta es que este impuesto recae sobre la ganancia y no sobre el valor de la venta.

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En principio, Karla no debería pagar este impuesto si vende la casa en el mismo monto que le costó comprarla (₡50 millones).

En general, este mismo principio aplica a la venta de otros tipos de bienes. Eso sí, podrían aplicar reglas especiales dependiendo del tipo de bien que se transfiera.

Por ejemplo, en el caso de la venta de un carro, debemos tomar en cuenta la depreciación que estos sufren año con año y restarlo al valor de adquisición.

También existen varios bienes que están exentos de este impuesto, como la venta de la casa de vivienda habitual (donde se está la mayoría del tiempo) o la venta de bienes muebles no registrados (por ejemplo, una cama o un televisor). Por lo tanto, se recomienda asesorarse bien para poder calcular y pagar adecuadamente este impuesto, cuando aplique.

Rentas de capital

Ahora supongamos que Karla no desea vender esa casa de playa, sino alquilarla, ya que la utiliza durante varios meses del año.

En este caso, el bien no se está transmitiendo, sino que se está utilizando para generar renta, es decir, es una renta derivada del capital. Las rentas que Karla obtenga por ese alquiler también estarían sujetas a un 15% de impuesto.

Ahora bien, aquí nos topamos una de las varias confusiones que la reforma fiscal tiene, ya que técnicamente Karla estaría llevando a cabo una actividad lucrativa que podría estar sujeta al impuesto sobre la renta, con tarifas progresivas hasta de un 25% y reglas muy diferentes en cuanto a deducciones.

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El Ministerio de Hacienda, ante esto, aclaró mediante un reglamento que las personas que obtengan únicamente este tipo de renta, estarán sujetas a la tarifa del 15%.

Con esta reforma, hay que tener cuidado al diferenciar cuándo estamos realizando una actividad lucrativa como tal y cuándo tenemos una renta de capital.

Cuando el bien de capital forma parte de un proceso productivo, las rentas que genere, en principio. estarían sujetas al impuesto sobre la renta.

Por ejemplo, si Karla compra una máquina de helados para empezar a vender este producto cerca de su casa, la máquina constituye un bien de capital, pero las rentas no vienen directamente de la máquina, sino que forman parte de un negocio de mayor escala donde Karla debe comprar ingredientes, operar la máquina, empacar el helado y promocionar su venta.

Crédito de la foto: Marco Verch/ Licencia Creative Commons.

Si Karla, en cambio, solo alquila esta máquina a otro comerciante, la renta de ese alquiler es una renta de capital.

Por último, es importante anotar que el impuesto a rentas de capital puede aplicar a otros tipos de bienes, no solo muebles (como la máquina de helados) e inmuebles (como la casa). Por ejemplo, las acciones pueden ser consideradas como bienes de capital, de forma que los dividendos que reciba de una empresa también estarían sujetos a las rentas de capital.

Retomando

El capital lo constituyen bienes de varios tipos como casas, terrenos, carros, máquinas, acciones, o marcas comerciales. Las ganancias que resulten de la transferencia de este tipo de bienes estarían sujetas a una tarifa del 15%.

Las rentas que este bien me genere también estarían sujetas a un 15%, siempre y cuando el bien no forme parte de la actividad lucrativa de la persona.

Hasta ahí todo parece estar muy claro, pero ciertamente el problema está en los detalles. Calcular la ganancia de capital o determinar con mayor certeza cuándo estamos ante una renta de capital y no una actividad lucrativa, es un análisis técnico.

Por estas y muchas otras razones, la regla de oro en temas fiscales es asesorarse adecuadamente para evitar inconvenientes con el Ministerio de Hacienda.

Detalles para tener en cuenta

  • Como dijimos antes, la venta de la casa de habitación debería estar exenta de este impuesto.
  • La primera venta de bienes obtenidos antes de la entrada en vigencia de la reforma fiscal puede estar sujeta a una tarifa reducida de un 2,25%, si así lo solicita el contribuyente.
  • El dinero también puede ser considerado capital y, consecuentemente, los intereses derivados de ahorros pueden ser considerados como rentas de capital. Afortunadamente, los intereses generados en cuentas de ahorro o cuentas corrientes en el banco deberían estar exentas.
  • Las ventas ocasionales de bienes muebles no registrados por parte de personas físicas estarían exentas. Por ejemplo, si decidimos vender el televisor que utilizamos en la casa, la ganancia que generemos debería de estar exenta.

*Sobre el autor:

Moisés Zúñiga es un abogado dedicado a la asesoría en temas fiscales. Obtuvo su licenciatura en derecho en la Universidad de Costa Rica, así como un diploma en administración financiera en esta misma institución.

Adicionalmente, posee una maestría en tributación internacional y europea de la Universidad de Lund (Suecia).

Moisés ha laborado como abogado y asesor fiscal, tanto en el sector público como privado desde el 2015. Ha trabajado en litigios que involucran al Estado, o brindando asesoría a empresas, tanto nacionales como transnacionales.

Actualmente, trabaja como consultor en el departamento de impuestos internacionales de EY, en Dinamarca.

Las opiniones expresadas en sus notas pertenecen al autor y no representan la opinión de EY.  

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