Todos lo hemos vivido aunque sea una vez en la vida: esperamos y esperamos por una respuesta sobre algún asunto que solicitamos y nada pasa. No llega esa respuesta deseada. ¡Puede ser frustrante!
Pero ¿qué pasa cuando esa solicitud o reclamo se lo hicimos a una institución pública?
Desafortunadamente, los funcionarios a cargo de responder no siempre brindan una respuesta rápida y apegada a la normativa.
Los ciudadanos o pobladores (administrados, o bien, trabajadores de esa institución) muchas veces han tenido que esperar meses o hasta años para recibir una contestación.
Para evitar estas situaciones y proteger a las personas del actuar negligente de una instancia pública, existe una figura que se conoce como “amparo de legalidad”.
Fue creada por la Sala Constitucional hace alrededor de once años, pues anteriormente a esta le correspondía resolver estos asuntos.
Seguidamente, conocerá detalles de cómo opera un “amparo de legalidad”.

¿En qué casos aplica?
Cuando la solicitud ciudadana NO se trata de información pura y simple, como un mero dato que se le pide a una entidad. Frente al incumplimiento, en esos casos de información pura y simple, nos encontramos ante el derecho de petición y se debe presentar un recurso de amparo en la Sala Constitucional, como se explicó en esta otra publicación.
El amparo de legalidad procede cuando se plantea un reclamo ante una administración o cuando se hace una solicitud muy específica y no se recibe respuesta en el plazo establecido en la Ley General de la Administración Pública o en leyes especiales.
Un ejemplo típico es el de personas que consideran que la municipalidad o cierta entidad les realizó un cobro incorrecto, plantean el reclamo y nunca les contestan.
Otro ejemplo es el de empleados de instituciones que le piden al departamento de recursos humanos que les realice un estudio para saber si les están cancelando correctamente algunos rubros (como carrera profesional, anualidades, experiencia u otros). No obstante, la administración no les responde en el plazo fijado.
Otros reclamos han tenido que ver con trabajadores que exigen que se les paguen sus prestaciones legales, o personas que solicitaron que actualicen su pensión y les cancelen sumas adeudadas. Sin embargo, la administración calla y no contesta.
Otros casos tienen que ver con un recurso de apelación o de revocatoria presentado ante un procedimiento que se le abrió a una persona, del que no se obtiene una resolución en el período estipulado en la ley.

¿Dónde se presenta y qué busca proteger?
El amparo de legalidad se debe interponer ante el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda.
Este recurso pretende resguardar el derecho de las personas a un procedimiento administrativo pronto y cumplido.
Se basa en el artículo 41 de la Constitución Política, que dice que “todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes”.
Según el artículo 261 de la Ley General de Administración Pública, un procedimiento administrativo “deberá concluirse, por acto final, dentro de los dos meses posteriores a su iniciación o, en su caso, posteriores a la presentación de la demanda o petición del administrado, salvo disposición en contrario de esta Ley”.
Si la administración toma una decisión y se presenta un recurso ordinario (por ejemplo, un recurso de revocatoria y/o apelación), tiene que resolverse en un mes a partir de que se presenta el recurso.
Si existe una ley especial de la institución para resolver el procedimiento o el reclamo, debe cumplirse ese plazo. Si no, aplican los plazos señalados en la mencionada Ley General de la Administración Pública.

Un recurso informal
El amparo de legalidad se asemeja, de cierta manera, al recurso de amparo que se presenta en la Sala Constitucional.
Por esa razón, es un recurso informal, es decir, no deben cumplirse estrictos requisitos.
De hecho, la firma del afectado no requiere ser autenticada por un abogado.
Sí se recomienda que quien lo interponga detalle su nombre, cédula, profesión u ocupación, de dónde es y que indique contra qué institución plantea el amparo.
Es importante también que explique, por medio de hechos, cómo se violó su derecho a un procedimiento pronto y cumplido.
Igualmente, es vital que se presente (como prueba) copia de la gestión que se hizo ante la administración, la cual no fue contestada y originó el amparo.
Asimismo, es fundamental colocar un correo electrónico o fax para recibir notificaciones.
Una administración de “ventanas abiertas”
La sentencia 1047-2019 del Tribunal Contencioso Administrativo indica que «el derecho fundamental a una justicia pronta y cumplida exige de los poderes públicos una gestión eficiente y eficaz de las pretensiones, solicitudes y reclamos de los administrados, con el fin (subjetivo) no solo de satisfacer las situaciones jurídicas sustanciales de aquellos, sino también (objetivo) de garantizar la plena juridicidad de la conducta de la Administración Pública (numeral 49 constitucional), la rendición de cuentas y la transparencia de la gestión pública (artículo 11 constitucional), todo lo cual tiende a lo que la doctrina ha denominado como una Administración Pública con “casa de cristal” o, en los términos de la doctrina española, a una Administración de “ventanas abiertas”».
Si el Tribunal declara con lugar el amparo de legalidad, se le otorgan 15 días a la institución para resolver el reclamo planteado.
La administración está obligada a solucionar el asunto, ya sea a favor o en contra del administrado.
Es preciso entender que el amparo de legalidad no garantiza una respuesta favorable, sino que la administración conteste.
El Tribunal Contencioso también suele condenar al pago de los daños y perjuicios a raíz de la omisión de la administración.
Muy buen artículo, claro y conciso. Felicitaciones!
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Muchísimas gracias, don Francisco Picado. Muy amable. 🙂
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