La Constitución Política es la norma máxima de nuestro país. Allí están planteados todos los derechos que tienen las personas que habitan en Costa Rica: derechos humanos, sociales, políticos, económicos y culturales, entre otros.
Además, en ese texto se establece cómo se organiza el Estado: incluye los Poderes que existen y qué hace cada uno (Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, igualmente se habla del Tribunal Supremo de Elecciones).
En la Constitución Política también se detallan las funciones de algunas instituciones relevantes, como la Caja Costarricense de Seguro Social y la Contraloría General de la República, por citar dos ejemplos.
Pero, además, en los artículos 10 y 48 de la Constitución Política se menciona la existencia de una sala encargada de proteger los derechos constitucionales. Justamente, se trata de la Sala Constitucional (algunos la llaman la Sala IV).
Está formada por siete magistrados titulares y 12 suplentes, quienes resuelven diferentes asuntos.

¿Qué recursos se pueden presentar ante la Sala?
Hay tres tipos de recursos o acciones que se pueden interponer.
Veamos:
Hábeas corpus
Este recurso protege los derechos de libertad, integridad personal y libertad de tránsito.
Un día, Diana iba caminando tranquila por la calle, cuando de repente tres policías la detuvieron y golpearon su espalda, sin que hubiese justificación alguna. La confundieron con otra persona que estaban buscando.
Como la libertad e integridad personal de Diana se vieron afectadas, ella o alguien más puede interponer ese hábeas corpus, ya sea mientras está detenida o luego de que la liberen.
Este recurso se puede poner en contra de instituciones o autoridades públicas o contra sujetos privados. En el caso de sujetos privados, imaginemos el caso de la seguridad privada de un centro comercial que, sin ningún fundamento, nos priva de nuestra libertad.

Recurso de amparo
Se interpone ante la Sala Constitucional cuando se viola algún derecho constitucional que no tenga que ver con los derechos protegidos por el hábeas corpus (que, como dijimos, son la libertad, integridad y libertad de tránsito).
Sí incluye todos los demás derechos humanos, sociales, políticos y civiles.
Por ejemplo, alguien podría interponer un recurso de amparo debido a que en su comunidad el agua sale contaminada del grifo. En este caso, se estaría violando el derecho fundamental de acceso a agua potable y el derecho a la salud.

Al igual que el hábeas corpus, se puede interponer contra instituciones o contra sujetos privados.
Acción de inconstitucionalidad
Básicamente, se presenta cuando una ley, reglamento o cualquier normativa viola algún principio constitucional.
Igualmente, se puede interponer cuando un acto de las autoridades públicas viole alguna norma o principio constitucional (en casos en los que no procede un amparo o hábeas corpus).

Por ejemplo, en el país se han presentado varias acciones de inconstitucionalidad en contra de convenciones colectivas de instituciones. Las convenciones colectivas son acuerdos laborales que se firman entre uno o varios sindicatos y sus patronos (por ejemplo, una institución pública).
Este año, la Sala Constitucional anuló algunos artículos de la convención colectiva de Recope que, según la Sala, violaban los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Por ejemplo, a los trabajadores que se casaban les daban ¢39.322 y ¢28.078 por cada hijo que tuvieran, de acuerdo con una publicación del periódico La Nación. La Sala eliminó ese beneficio, entre otros adicionales.
Por otro lado, ante la Sala se pueden presentar las siguientes consultas (pero no cualquier persona):
Consultas de constitucionalidad
Pueden interponerlas los diputados (en algunos casos es obligatorio) para determinar si un proyecto de ley viola la Constitución.
En algunos casos, la consulta sobre los proyectos la pueden presentar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones, la Contraloría General de la República o el Defensor de los Habitantes.
Consultas judiciales de constitucionalidad
Estas consultas las pueden realizar exclusivamente los jueces, cuando tengan duda de si una norma que deben aplicar viola la Constitución.
Seguidamente, planteo dos cuadros en los que se pueden ver las diferencias entre estos recursos, acciones y consultas.


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