No todas las personas están conformes con el nombre que sus padres eligieron porque lo consideran “feo” o, al ser inusual o extravagante, puede que les dé un poco de vergüenza llevarlo.
¿Sabía que en Costa Rica existen personas que se llaman Hitler, Rambo, MacGyver, Thor y Osama?
También se dan casos de personas que aparecen en el Registro Civil con un nombre, pero toda la vida les han llamado por otro.
El artículo 54 del Código Civil de Costa Rica establece que “todo costarricense inscrito en el Registro del Estado Civil puede cambiar su nombre con autorización del Tribunal lo cual se hará por los trámites de la jurisdicción voluntaria promovidos al efecto”.
Requisitos y consideraciones
Sobre este punto es importante tomar en cuenta que solo los costarricenses pueden realizar este trámite, pues ha habido casos de extranjeros que han intentando realizar el cambio y se les ha negado, pues el artículo 54 brinda esa posibilidad solamente para los costarricenses.

En el voto 129-2020 del “Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil”, un extranjero con residencia permanente intentó hacer la gestión, pero se le negó con base en lo que dice el citado artículo 54 del Código Civil.
Lo que se permite cambiar o modificar es el nombre, no los apellidos, pues los apellidos están ligados con nuestra filiación, es decir, con quiénes son nuestros padres.
Se debe acudir a un juzgado civil a realizar esta solicitud (no a un juzgado de familia) y el proceso se conoce como diligencias de cambio de nombre.
Una vez interpuesto el proceso se deberá publicar un edicto en el diario oficial La Gaceta y se darán 15 días para que, si alguien se opone al cambio de nombre, se presente a manifestar sus motivos de oposición.
El artículo 56 del Código Civil establece que “en toda solicitud de cambio o modificación de nombre será oído el Ministerio Público” y el juez debe contar con un informe “de buena conducta anterior y falta de antecedentes policíacos del solicitante”. También debe comunicarse sobre el interés del cambio de nombre al Ministerio de Seguridad Pública.
Cuando se trata de cambios o modificaciones en el nombre de un menor de edad, se debe contar con el aval de ambos progenitores.
Una vez que se cumplan con todos estos puntos, el juzgado va a tomar la decisión y, en caso de ser favorable, se remite la resolución para que el Registro Civil efectúe el cambio.
Es importante tomar en cuenta que las obligaciones o responsabilidades que se tenían con el nombre anterior, van a mantenerse. Por ejemplo, si alguien tenía una deuda con un nombre, obviamente esa deuda va a permanecer, no cambia por el hecho de que el nombre haya variado.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que si en el nombre existe un simple error ortográfico o lo que se quiere cambiar se debió a un error de digitación, entonces el trámite se hace en el Registro Civil.
El artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil indica que, en esos casos, “la rectificación deberá ordenarse por resolución que se publicará en el Diario Oficial; podrá revocarse en cualquier momento, si parte interesada se opusiere a ella, y en ningún caso perjudicará a tercero, cualquiera que sea el tiempo transcurrido”.