Usted va manejando su carro mientras toma una gaseosa que sostiene con su mano derecha y esta se le cae, lo cual lo distrae y provoca que estrelle su carro contra el muro de su vecino.
Usted no quería chocar contra dicho muro, pero su conducta descuidada de manejar tomando una bebida (aunque no tuviera alcohol ni nada ilegal) generó que chocara.
Este es un caso típico de una conducta culposa, cuando la persona actúa de manera negligente, sin tener el debido cuidado.
En la resolución 511 del año 1993, la Sala Tercera de Costa Rica define la culpa como una “falta a un deber objetivo de cuidado que causa directamente un resultado dañoso previsible y evitable”.
Las conductas culposas o los delitos culposos están asociados principalmente a accidentes en los que, reitero, por un descuido o negligencia, se le causa un perjuicio a otro, pero no había un deseo o voluntad de causar ese daño.
Veamos otro ejemplo: alguien va manejando y mandando mensajes con su celular y atropella a un peatón que iba cruzando correctamente la vía. El peatón fallece. La persona no quería atropellar al peatón, pero su negligencia de manejar mientras escribía, causó el accidente.
El que se trate de un accidente como el descrito no significa que no habrá consecuencias legales para la persona que lo cometió (acá nos encontramos ante el delito de homicidio culposo). Pero la pena es menor que si se tratase de un homicidio en el que el autor actuó con dolo.

El dolo
Por su parte, el dolo está ligado con el deseo, conocimiento y voluntad de realizar una acción.
La persona quiere hacerlo, está consciente de las consecuencias que acarrea eso que va a hacer.
Por ejemplo, alguien quiere asaltar un banco y se presenta a la entidad bancaria con pistola en mano para robar. No es un accidente. La persona quiere hacerlo y sabe lo que implica su actuar.
El Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres (undécima edición), define el dolo en el Derecho Penal como “la resolución libre y consciente de realizar voluntariamente una acción u omisión prevista y sancionada por la ley”.
Otro ejemplo, tiene que ver con intentar matar a una persona con el conocimiento y voluntad de lo que se hace.

La resolución de la Sala Tercera, número 721 del año 2010, explica el caso de una persona que disparó contra un vehículo. El delito que se juzgaba era tentativa de homicidio calificado (es decir, que alguien intentó matar a otra persona, pero no lo logró y de igual modo actuó con dolo):
“Lo importante es el dolo homicida; o sea, la intención de causar la muerte a alguien y el conocimiento y dominio del mecanismo causal a esos efectos, todo lo cual se pudo acreditar en la presente causa. En esta, a sabiendas de que sus disparos contra la cabina de un automotor ocupado por personas, podía causar la muerte de alguna de ellas, S. procedió a realizarlos asumiendo tal resultado y, además, procurando que las posibles víctimas no tuvieran ocasión de reaccionar oportunamente para protegerse, como efectivamente aconteció en los hechos sancionados. Si su acción homicida no llevó al deceso de la persona impactada por los proyectiles (L.), fue debido a que éstos no lo afectaron en zonas críticas del cuerpo y a que fue oportunamente atendido por el personal médico, lo cual resultó un factor ajeno a la conducta del encartado que impidió la consumación del delito” (El resaltado no proviene del original).
El dolo también tiene que ver con omisiones (el no hacer algo), como lo señala la definición de Cabanellas dada previamente.
Por ejemplo, una persona sufre un paro cardíaco y quien lo acompaña, en lugar de llamar a una ambulancia o brindarle algún tipo de ayuda, se queda viendo a la persona y la deja morir porque le conviene de alguna manera su muerte.
La persona sabe que si no llama a una ambulancia o pide ayuda, es muy probable que la persona muera, pero aún así decide no ayudarle de ninguna manera.

También existe lo que se conoce como “dolo eventual”.
Por ejemplo, las cosas se salen de control en el caso del ladrón que fue a asaltar un banco y empieza a disparar por todo lado. Él sabe que hay personas ahí y, aunque quizás solo quiere asustarlas y no matarlas, al disparar contra los cuerpos de las personas sabe que existe la posibilidad de que alguien muera y lo acepta como tal. De esta manera, está actuando de manera dolosa, con conocimiento de lo que hace. Si mata a alguien no sería un homicidio culposo (actuó con negligencia), sino un homicidio en el que hay dolo.
La sentencia 321-2020 de la Sala Tercera define qué es el dolo eventual:
“La doctrina refiere que el dolo directo supone el conocimiento y la voluntad de realizar las circunstancias del tipo objetivo, mientras que en el dolo eventual el sujeto al menos prevé como posible el resultado y lo acepta. Es decir, en el dolo eventual el autor programa la causalidad para obtener la finalidad y se representa posibles resultados concomitantes de su conducta, admitiendo las posibilidades que sobrevengan. Así, la Sala de Casación Penal en el voto N° 2012-000307, de las 15:08 horas, del 22 de febrero de 2012, considera que “el dolo eventual requiere un elemento cognoscitivo y un elemento volitivo, el primero consiste en haber previsto la realización del hecho tipificado a lo menos como posible como una consecuencia probable de la acción emprendida, mientras que el segundo elemento, consiste en haber aceptado el resultado previsto, si se producía, aunque no quiera las consecuencias”. El dolo eventual implica que el autor se toma en serio el peligro concreto de que se realice el tipo penal, pues el riesgo de realización del tipo es relativamente alto, y lo acepta como posible, evidenciando un menosprecio al bien jurídico tutelado que resulta reprochable” (El resaltado no proviene del original).