Todos hemos ofendido alguna vez a otro con nuestras palabras, ya sean verbales o escritas, y es probable que nunca nadie nos haya denunciado por ellas.
No obstante, cuando el honor (buena reputación, dignidad) de una persona se ve afectada por los dichos de alguien, esa persona tiene la posibilidad de presentar una querella en contra de quien le ofende.
En una querella (ese es el nombre que le da el Código Penal), el afectado le explica al juez por escrito que considera que se cometieron uno o varios delitos en su contra y aporta la prueba respectiva.
El afectado también puede cobrar daños y perjuicios a través de lo que se conoce como una acción civil resarcitoria, en la que dará a conocer el sufrimiento que ha vivido por las afectaciones a su honra (cayó en depresión, por ejemplo), así como si esta situación lo ha perturbado económicamente (perdió clientes, lo despidieron, etcétera).

En la actualidad, y más aún con el auge que tienen las redes sociales, es muy importante cuidar lo que decimos o escribimos sobre otras personas e incluso sobre las empresas, pues nuestras palabras pueden afectarlas y podemos vernos envueltos en problemas.
Pero vayamos al asunto que nos ocupa: ¿qué significa injuriar, difamar o calumniar a alguien?
Veamos:
Según el Código Penal de Costa Rica, una injuria se da cuando una persona ofende a otra de palabra o de hecho en perjuicio de su dignidad y decoro.
En el caso de la injuria, la ofensa puede ser en presencia de la persona ofendida (el insulto se emite estando allí el ofendido). La otra opción es enviarle alguna comunicación a la persona: un mensaje de texto, una carta, un papel, un correo electrónico, entre otras opciones.
Un ejemplo de injuria sería que usted y yo le digamos a alguien, frente a frente (en su cara, por decirlo así), que es “un incompetente, malhechor y corrupto”.
También estaríamos ante una injuria si le decimos eso mismo a la persona por medio de un mensaje de WhatsAppp enviado a esta, por citar otro ejemplo.

En el caso de la difamación, esta se da cuando alguien divulga ofensas sobre una persona ante terceros, sin estar el ofendido presente.
Por ejemplo, que en una fiesta usted y yo digamos que un compañero de trabajo (que no está ahí) es un “degenerado y corrupto” y que luego él se entere de eso que dijimos.
También se genera la difamación si las ofensas se dan a conocer a través de medios escritos o gráficos. Por ejemplo, que difundamos en las redes sociales que otro compañero de trabajo es “una mala persona y que no tiene ética”.

En cuanto a la calumnia, esta se da cuando se le atribuye falsamente a alguien que cometió un delito.
Por ejemplo, que se le diga a otro, ya sea en su presencia o por otros medios, que es un “ladrón y asesino”, cuando esto es falso.
O cuando se diga que alguien es un “corrupto” y “estafador”, aun cuando no es cierto.
La característica aquí es que se está diciendo que la persona cometió un delito establecido en el Código Penal.
En el Código Penal también se plantea una sanción al “que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias”.
¿Quiénes podrían plantear la querella en este caso (si la persona ya murió)?
El esposo o esposa del fallecido, sus hijos, padres, nietos o hermanos.

Igualmente, se sanciona el delito de “difamación de una persona jurídica” cuando se difundan “hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan”.
La prueba de la verdad
La única forma que tendría de librarse el que aparentemente emitió la ofensa es que lo que haya dicho sea verdadero (y así se pruebe) y se evidencie que no había un deseo de ofender, aunado a que con lo manifestado se buscaba defender un interés público. Así lo plantea el artículo 149 del Código Penal.
Un ejemplo de esto se refleja en la sentencia 779 – 2016 del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II (del Circuito Judicial de San José).
En ese caso, en una reunión comunal, dos señoras le dijeron a otra que “era una ladrona” y que “no tenía autoridad moral para estar presente en la reunión del acueducto”. También le indicaron “que debía estar en el Buen Pastor porque estaba condenada por un delito”.
En este caso, se aplicó la prueba de la verdad, pues la persona a la que se refirieron las señoras había sido condenada por un delito contra la propiedad o patrimonio (concretamente por el delito de estafa) y así se probó.
Días multa y otros puntos relevantes
El Código Penal plantea que los delitos contra el honor se sancionan con días multa, es decir, la sanción es económica, la persona no va a ir a la cárcel.

La excepción a esto se da ─de acuerdo con lo que plantea el artículo 7 de la Ley de Imprenta─ cuando los delitos son cometidos por medio de la prensa, en los que la pena puede variar entre 1 y 120 días de prisión.
Parte del artículo dice así: “los responsables de calumnia o injuria cometidos por medio de la prensa, serán castigados con la pena de arresto de uno a ciento veinte días. Esta pena la sufrirán conjuntamente los autores de la publicación y los editores responsables del periódico, folleto o libro en que hubiere aparecido…”.
En el sitio web del Sistema Nacional de Legislación Vigente (Sinalevi), se aclara (sobre este artículo 7) que “nadie puede ser condenado por los delitos de injuria y calumnias por la prensa, sin una previa demostración de culpabilidad”, de acuerdo con una interpretación de la Sala Constitucional en su voto 2996-1992.
Otro aspecto importante es que los delitos contra el honor son delitos de acción privada. Eso significa que pueden perseguirse si la persona afectada hace la denuncia ante el juez. En estos casos no hay una investigación del Ministerio Público (que normalmente se encarga de acusar), como ocurre con otros delitos.