Imagine esta situación: Juan es un deportista interesado en mejorar su rendimiento, por lo que creó una bebida con frutas naturales y otros ingredientes que no se comparan a otras en el mercado.
Es un producto que tendría muchísimo éxito por su novedad y eventualmente desplazaría o pondría en un segundo plano a las bebidas energéticas existentes en el mercado.
Juan teme que alguien quiera “robar” su idea y se pregunta qué protección podría existir para que nadie copie su bebida, que ha “arrasado” entre sus amigos y conocidos y cuya receta resguarda en una cajita con llave en su casa, como si se tratara de su propia vida.
En este caso, Juan podría optar -dentro de varias alternativas que existen- por proteger la receta de su bebida como un secreto comercial.
¿Qué es un secreto comercial? Un secreto comercial (o industrial) es información confidencial que tiene un valor económico para una empresa o individuo, motivo por el cual decide mantenerlo resguardado.
En la Ley de información no divulgada, que regula el tema en Costa Rica, se establece que, para que un secreto sea considerado como tal, debe tener las siguientes características:
1-La información debe ser secreta. No debe ser fácilmente conocida, ni accesible.
2-Se han tomado medidas -de seguridad y de precaución- para mantener la información secreta. Por ejemplo, tener la información en una caja fuerte, que no sea vulnerada o, si se trata de información almacenada en una computadora o en la nube, que las claves de acceso a los dispositivos no sean sencillos, sino que se tomen estrictas medidas de seguridad para evitar que la información sea extraída.
3-La información debe tener un valor de carácter comercial, económico. Debe ser sobre algo que genera lucro, ganancias.
Algunos ejemplos mundiales de secretos comerciales son: la receta de la Coca Cola, la receta del pollo de KFC, en algún momento la fórmula del enjuague Listerine fue secreta, el aceite DW-40, igualmente el código fuente de Windows y el algoritmo de búsqueda de Google.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile, explica en su sitio web que “la materia objeto de los secretos comerciales se define, por lo general, en términos amplios e incluye métodos de venta y de distribución, perfiles del consumidor tipo, estrategias de publicidad, listas de proveedores y clientes, y procesos de fabricación”.
El robo de secretos comerciales se considera una práctica desleal, que es sancionada normalmente por las legislaciones de los diferentes países.

Crédito de la foto: Bastian_Schmidt/ Licencia Creative Commons (Imagen con fines ilustrativos).
Protección en Costa Rica
En Costa Rica, las empresas tienen la posibilidad de depositar sus secretos comerciales en el Registro de Propiedad Intelectual del Registro Nacional.
Algunos de los requisitos para depositar un secreto comercial son: otorgar el nombre y dirección de quien hace la solicitud (si es una persona jurídica se otorga el domicilio social y de constitución), se debe indicar la naturaleza de la información (si es un secreto, por ejemplo), medio para recibir notificaciones, lugar y fecha de la solicitud, firma del solicitante y de su abogado, si utiliza uno.
El secreto debe entregarse en un sobre cerrado e indicarse que se trata de información confidencial, no pública, se debe entregar en un soporte digital.
Además, debe incluirse un acta notarial con una declaración jurada del dueño de la información en cuanto a que se cumplen con los requisitos de un secreto e indicar que se es el legítimo poseedor del secreto.
El depósito de ese secreto no tiene costo alguno.
La ley aclara que el depósito “tiene carácter voluntario y, en consecuencia, no produce otro efecto que el de preconstituir la prueba de la fecha en que se efectuó el mismo y del contenido del secreto, tal como fue depositado en el Registro”.
El valor agregado de depositar un secreto comercial es que, ante un proceso judicial por competencia desleal, se le puede decir al juez que se tiene depositado el secreto y el juez puede ordenar abrirlo.
Según el artículo 7 de la Ley de Información No Divulgada, si se diera un proceso judicial en el que se deba revelar “información protegida”, el juzgador debe “adoptar todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros ajenos a la controversia” y “ninguna de las partes en el proceso podrá revelar ni usar dicha información”.
Eso sí, debe quedar claro que cuando un secreto sale a la luz pública -ya sea de forma ilegal o legal- y es conocido por el público, ya deja de ser secreto.
En el caso de que salga a la luz ilegalmente, los responsables de ello deberán asumir las consecuencias por los daños y perjuicios causados, si el afectado decide tomar acciones legales y le dan la razón.