Antes de iniciar esta publicación, quisiera aclarar lo que NO soy, pues lamentablemente existe una cacería de brujas en los medios de comunicación y en las redes sociales en contra de quienes piensan diferente respecto de las medidas que toma el Gobierno de Costa Rica alrededor del coronavirus.
Pareciera que cuestionar a las autoridades se ha convertido en un delito.
Pues bien, no soy antivacunas, no soy conspiracionista, no niego la existencia del Covid-19.
Sí soy defensora de la libertad individual y de la libertad de expresión y esta pandemia me hizo reafirmar y consolidar mi posición al respecto. De cierta forma, me iluminó, pues desde el principio pude ver que el Gobierno tomó medidas que cercenan esa libertad (dentro de ellas la libertad de tránsito y libertad de comercio), lo cual me parece nefasto.
Ahora bien, vayamos al grano.
¿Por qué creo que el reciente anuncio de solo dejar entrar a personas vacunadas a los negocios y establecimientos (con la presentación de un código QR), a partir del 1 de diciembre, viola las libertades individuales?

Primero, porque le quita la libertad de elección a la persona sobre una decisión que solo le compete a esta, y el Estado -representado en parte por el Gobierno actual- quiere imponer la decisión sobre ella. En mi criterio, cada quien debe escoger si se vacuna o no, nadie puede ser obligado.
El artículo 24 de la Constitución Política establece claramente el derecho a la libertad.
El Estado no es nuestro papá o mamá, quien nos dice qué hacer o no hacer (cuando se es menor de edad, especialmente).
Si el Gobierno quiere incentivar la vacunación pues considera que es lo mejor, lo que correspondería es convencer -de manera democrática, sin exigencias- a la ciudadanía de por qué esa es la mejor decisión, pero no obligarla a hacerlo y mucho menos establecer castigos.
Veamos el caso de Alemania, país en el que el Gobierno, en cierto momento al menos, rechazó establecer lo que se conoce como “pasaporte Covid” para entrar a negocios y se negó a aplicar la vacuna obligatoria, según una publicación de la agencia de noticias EFE.
En esa misma noticia se indica que Steffen Seibert, representante del Gobierno alemán, manifestó que “hay que tomarse en serio las dudas de la gente respecto a la vacunación y responder a las posibles preguntas”.
Para mí, ese debería ser el camino.
Segundo, porque nada garantiza que una persona vacunada no pueda también infectarse de Covid-19 y transmitir el virus a otros.
El mismo CDC (que significa Centros para el Control y la Prevención de las Enfermedades de Estados Unidos) ha indicado lo siguiente: “La infección en vacunados ocurre cuando una persona totalmente vacunada se infecta por el virus que causa el COVID-19. Las personas vacunadas que se infectan por el virus que causa el COVID-19 pueden propagarlo a otras personas”.
También señaló (el CDC): “Está previsto que se produzcan infecciones en vacunados. Las vacunas contra el COVID-19 son efectivas para prevenir la mayoría de las infecciones. No obstante, al igual que otras vacunas, no son 100 % efectivas”.
Entonces, podría suceder este escenario: un vacunado podría portar el virus y contagiar a otro y a él lo dejarían entrar a un negocio con el código QR, mientras que a un no vacunado -que no está contagiado- le impedirían el ingreso por ejercer su libertad de elección.
¿Está realmente protegiéndose a la población?
Tercero, con el establecimiento de esta medida se estarían creando ciudadanos de segunda categoría (los no vacunados) que no podrían comprar en los negocios, ni tendrían acceso a la recreación ni al entretenimiento por ejercer su libertad de elección, una garantía constitucional.
Como ya se han citado en otras publicaciones (incluidas algunas del abogado penalista José Miguel Villalobos), existe normativa que se estaría violentando con la obligatoriedad del uso del código QR para ingresar a los negocios.
La ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, establece que “ninguna persona estará obligada a suministrar datos sensibles. Se prohíbe el tratamiento de datos de carácter personal que revelen el origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, espirituales o filosóficas, así como los relativos a la salud, la vida y la orientación sexual, entre otros”.
Se estipulan algunas excepciones a lo dicho previamente, dentro de ellas que la información deba ser proporcionada a un profesional del área de la salud para realizar un diagnóstico.
Un comercio no es un profesional de salud, por lo que se estaría infringiendo esta normativa.
El artículo 34, inciso h), de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, plantea, dentro de las obligaciones del comerciante “abstenerse de acaparar, especular, condicionar la venta y discriminar el consumo”.
Asimismo, el mencionado artículo 24 de la Constitución Política resguarda el derecho a la intimidad.
Por todo lo anterior, ¡rechazo el totalitarismo e insisto que la libertad debe prevalecer!